Si se desarrolló el software internamente, el párrafo 18.14 de la NIIF para las Pymes requiere reconocer el desembolso incurrido internamente en una partida intangible como un gasto, por lo tanto, no habría lugar desde el reconocimiento inicial a registrar un activo intangible, pues expresamente la norma establece que: “Una entidad reconocerá el desembolso incurrido internamente en una partida intangible como un gasto, incluyendo todos los desembolsos para actividades de investigación y desarrollo, cuando incurra en él, a menos que forme parte del costo de otro activo que cumpla los criterios de reconocimiento de esta norma.”

Ahora bien, lo anterior no significa que no exista un derecho para el desarrollador sobre el elemento y, en consecuencia, pueda llevar a cabo su venta total o parcialmente mediante un acuerdo con un tercero, reconociendo los ingresos a que haya lugar.

2023-0409-Venta-de-software-bajo-NIIF-JMPB-JECR-JJBT



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