Utilidades – prescripción del derecho a reclamarlas – remanentes no reclamados deben ser entregados a junta de beneficencia
- agosto 29, 2023
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Comercial
“(…) una sociedad por acciones que es tan antigua que a ella se vincularon en calidad de asociados distintas personas naturales que no han participado en las reuniones de accionistas, y no han reclamado los dividendos y utilidades decretadas a su favor en ejercicios anteriores (incluso varios de tales dividendos ha transcurrido el término de la prescripción extintiva). Los administradores han desplegado varias gestiones para localizar a los accionistas inactivos, ponerse en contacto con ellos, procurar pagarles los dividendos causados a su favor, y adquirir a ellos las acciones de su propiedad.
Dada la antigüedad de la sociedad, no se cuentan con datos suficientes que permitan identificar, individualizar y localizar a los accionistas inactivos (o a sus herederos), lo que ha impedido que los administradores inicien las acciones de pago por consignación que se refiere el Art. 381 del CGP para realizar el pago del pasivo externo correspondiente a los dividendos decretados a favor de tales accionistas inactivos. Esta sociedad tiene la intención de disolverse y liquidarse, pero se estima que al momento de la aprobación de la cuenta final de liquidación aun exista pasivos externos por concepto de pago de dividendos a los accionistas inactivos. (…)”