Undécima adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas

Undécima adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas

¿A los distribuidores minoristas de combustibles líquidos que sean personas naturales, les aplica la tasa mínima de tributación del parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario? No. El inciso 1 del parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario establece que la tasa mínima de tributación aplica a los contribuyentes del impuesto sobre la renta contemplados en los artículos 240 y 240-1 del mismo estatuto, salvo a las personas jurídicas extranjeras sin residencia en el país. En consecuencia, en armonía con el punto #13 de este capítulo, a las personas naturales no les aplica la tasa mínima de tributación del parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario.

El artículo 2.2.1.1.2.2.1.4 del Decreto 1073 del 2015[3] define a los distribuidores minoristas como: «Toda persona natural o jurídica dedicada a ejercer la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo al consumidor final, a través de una estación de servicio o como comercializador Industrial, en los términos del artículo 2.2.1.1.2.2.3.90.[4] y siguientes del presente Decreto.» (énfasis propio).

Undécima adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas


Deja una respuesta


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.