Supresión de la obligación de registro del libro de actas de junta directiva

Supresión de la obligación de registro del libro de actas de junta directiva

En consideración al Decreto 19 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Publica, el artículo 175 modifica el numeral 7 del artículo 28 del Código de Comercio, el cual reza lo siguiente:

(…)

ARTÍCULO 175. REGISTRO DE LOS LIBROS DE COMERCIO. El numeral 7 del artículo 28 del Código de Comercio, quedará así:

“7. Los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios.”

Conforme a lo anterior, el Decreto Ley Anti tramite elimina la obligación de inscribir ante el registro mercantil los libros de juntas directivas de sociedades mercantiles en la Cámara de Comercio, no obstante, en los estatutos sociales de una sociedad anónima se establece la obligación de registrar el libro de actas de junta directiva, razón por la cual se indaga a esa superintendencia (Sic), si es procedente o no realizar el respectivo registro de libro de actas de Junta Directiva si por el contrario atendiendo a que se trata de un trámite suprimido por la ley, las cámaras de comercio se encuentran imposibilitadas para realizar dicho registro.”

OFICIO 220-165006 SUPERSOCIEDADES


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