Supersociedades aclara el tratamiento de utilidades acumuladas y créditos extemporáneos en liquidación judicial
- junio 18, 2026
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Comercial
Mediante el Oficio 220-278957 del 29 de abril de 2026, la Superintendencia de Sociedades precisó aspectos relevantes de los procesos de liquidación judicial regulados por la Ley 1116 de 2006. La entidad recordó que los acreedores deben presentar oportunamente sus reclamaciones para que sean reconocidas dentro del proceso, advirtiendo que las acreencias radicadas fuera del plazo legal serán calificadas como créditos postergados y su pago dependerá de la existencia de activos remanentes. De igual forma, aclaró que las utilidades acumuladas no distribuidas continúan formando parte del patrimonio social y no constituyen, por sí mismas, un derecho patrimonial exigible por los accionistas hasta que el máximo órgano social decrete su reparto como dividendos. El concepto también ratifica la posibilidad de constituir reservas para la readquisición de acciones con cargo al patrimonio social, observando las disposiciones del Código de Comercio.
Oficio 220-278957_SuperSociedades
