Superfinanciera certifica el Interés Bancario Corriente

Con base en la información reportada por los establecimientos de crédito, la Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales[1], expidió la Resolución 2620 de 2024 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

Crédito de consumo y ordinario

De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 29 de noviembre al 20 de diciembre de 2024, se certifica en 16,59% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 31 de enero de 2025.

La nueva certificación representa una disminución de 100 puntos básicos (-1,00%) frente a la vigente en diciembre de 2024 (17,59%).

Crédito productivo

De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 29 de noviembre al 20 de diciembre de 2024, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:

Modalidad Efectivo anual
Crédito productivo de mayor monto 25,22%
Crédito productivo rural 16,08%
Crédito productivo urbano 34,59%
Crédito popular productivo rural 52,20%
Crédito popular productivo urbano 58,86%

Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 31 de enero de 2025.

Tasas no certificadas por la SFC
basadas en el Interés Bancario Corriente

El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884)[2] y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de crédito Interés remuneratorio

y de mora

(efectivo anual)

Usura

(efectivo anual)

Crédito de consumo y ordinario 24,89% 24,89%
Crédito productivo de mayor monto 37,83% 37,83%
Crédito productivo rural 24,12% 24,12%
Crédito productivo urbano 51,89% 51,89%
Crédito popular productivo rural 78,30% 78,30%
Crédito popular productivo urbano 88,29% 88,29%

[1] En especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010.

[2] En concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010

Consulte:

Comunicado de prensa

Resolución 2620 de 2024



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