Solicitud de reconsideración Concepto 002687 – Impuesto de timbre nacional. Contratos de cuantía indeterminada

Señalan los peticionarios que, es necesario resaltar que el hecho generador de este tributo, según lo ha definido la jurisprudencia y la doctrina de la DIAN, se configura con la suscripción, otorgamiento o aceptación del contrato tal como lo señaló la jurisprudencia2 del año 2000 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

Indican los peticionarios que mediante el concepto objeto de reconsideración se vulnera el principio de irretroactividad de las normas tributarias, ya que la aplicación de la tarifa del 1% establecida en el Decreto 0175 de 20253 a pagos derivados de contratos suscritos con anterioridad a su entrada en vigencia constituye, en la práctica, una aplicación retroactiva de la norma.

Concepto 0493_DIAN_TIMBRE - Reconsideración - Modificación tarifa 1%_24ma2025


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