Segunda adición al Concepto General sobre las derogatorias de la Ley 2277 de 2022

Segunda adición al Concepto General sobre las derogatorias de la Ley 2277 de 2022

¿Las sociedades que accedieron a la renta exenta de que trataba el numeral 6 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario (prestación del servicio de transporte fluvial) desde antes de la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022 y que fue derogada mediante su artículo 96 ¿continúan gozando de la misma?

El numeral 6 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario antes de su derogatoria por parte del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022 consagraba una renta exenta en los siguientes términos:

«6. La prestación del servicio fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, por un término de quince (15) años a partir de la vigencia de la Ley 1943 de 2018.»

Segunda adición al Concepto General sobre las derogatorias de la Ley 2277 de 2022


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