DIAN precisa tratamiento del IVA retenido en exportación de servicios para efectos de devolución

DIAN precisa tratamiento del IVA retenido en exportación de servicios para efectos de devolución

Mediante el Concepto 001218 de 2026, la DIAN aclaró que el IVA retenido en la prestación de servicios a favor de sujetos en el exterior —en el marco del literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario— debe tenerse en cuenta para la determinación del impuesto descontable susceptible de devolución bimestral cuando se trate de operaciones exentas. La entidad reiteró que, dado que en estos casos la retención corresponde al 100% del impuesto, el procedimiento previsto en el artículo 489 ibídem debe aplicarse sobre el valor total retenido, sin perjuicio de la devolución del saldo a favor que pueda generarse por efecto de dichas retenciones. El pronunciamiento resulta relevante para responsables de IVA con operaciones de exportación de servicios, particularmente en la correcta aplicación del prorrateo y en la estructuración de solicitudes de devolución.

CONCEPTO 001218 DIAN


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