Sanciones susceptibles de reducción

¿Únicamente las sanciones previstas en el primer inciso del artículo 648 del Estatuto Tributario son susceptibles de reducción conforme a lo dispuesto en los artículos 709 y 713 del mismo Estatuto?

No, las sanciones contempladas en el primer inciso del artículo 648 del Estatuto Tributario no son las únicas susceptibles de reducción conforme a lo dispuesto en los artículos 709 y 713. Las sanciones descritas en los numerales del inciso 3 del artículo 648 también pueden ser reducidas si se cumplen las condiciones establecidas en dichos artículos, ya que no existe una exclusión normativa expresa que limite su aplicabilidad a las sanciones del primer inciso.

CONCEPTO 000189 DIAN


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