Sanciones susceptibles de reducción
- febrero 3, 2025
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
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¿Únicamente las sanciones previstas en el primer inciso del artículo 648 del Estatuto Tributario son susceptibles de reducción conforme a lo dispuesto en los artículos 709 y 713 del mismo Estatuto?
No, las sanciones contempladas en el primer inciso del artículo 648 del Estatuto Tributario no son las únicas susceptibles de reducción conforme a lo dispuesto en los artículos 709 y 713. Las sanciones descritas en los numerales del inciso 3 del artículo 648 también pueden ser reducidas si se cumplen las condiciones establecidas en dichos artículos, ya que no existe una exclusión normativa expresa que limite su aplicabilidad a las sanciones del primer inciso.
CONCEPTO 000189 DIAN