SAGRILAFT – empresas obligadas a implementarlo
- noviembre 9, 2023
- Publicado por: Personal Nexia
- Categorías: Comercial, Información financiera
SAGRILAFT – empresas obligadas a implementarlo
Teniendo en cuenta que la consulta formulada trata sobre el ámbito de aplicación del SAGRILAFT, es pertinente acudir al numeral 4o del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, el cual establece lo siguiente:
“4. Ámbito de aplicación del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM
Están obligadas a dar aplicación al Capítulo X:
4.1. Las Empresas sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades que hubieren obtenido Ingresos Totales o tenido Activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
4.2. Las Empresas que pertenezcan a cualquiera de los sectores que se señalan a continuación, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para el respectivo sector, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo X (SAGRILAFT):
4.3. Las APNFD que pertenezcan a cualquiera de los sectores que se señalan a continuación, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para el respectivo sector, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6 del presente Capítulo X (Régimen de Medidas Mínimas):