Revisoría fiscal voluntaria en personas naturales

Revisoría fiscal voluntaria en personas naturales

El CTCP aclaró que una persona natural obligada a llevar contabilidad puede contratar voluntariamente un revisor fiscal, siempre que se definan contractualmente las funciones y se cumplan las disposiciones de la Ley 43 de 1990. El alcance del encargo estará sujeto a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA), garantizando independencia y objetividad, aunque no aplican las reglas específicas del Código de Comercio previstas para sociedades.

CTCP 2026-0217


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