Revisión libros de contabilidad por solicitud del juez

La revisión de los libros de contabilidad es una actividad propia de la ciencia contable, y sólo puede ser realizada por contadores públicos, que se encuentren debidamente habilitados para ejercer la profesión en Colombia, en los términos de la Ley 43 de 1990, en sus artículos 1, 2, 3, 10, 11 y 13.

En tal contexto, el literal c), del numeral 1, del artículo 13 establece que: “Para actuar como perito en controversias de carácter técnico- contable, especialmente en diligencia sobre exhibición de libros, juicios de rendición de cuentas (…)”. Resaltado propio

CTCP 2024-0375


Deja una respuesta