Retención en la fuente por intereses en el traslado de recursos que realice una entidad financiera al ICETEX sobre las cuentas abandonadas.

Problema jurídico

¿Se debe efectuar retención en la fuente por concepto de intereses en el traslado de recursos que realice una entidad financiera de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1777 de 2016 al ICETEX sobre las cuentas abandonadas y sobre el retiro establecido en el artículo 5 ibídem?

Tesis jurídica

En el traslado de los recursos de una cuenta abandonada que realiza una entidad financiera al ICETEX en virtud del artículo 2 de la Ley 1777 de 2016, no debe efectuarse retención en la fuente debido a que esta operación no corresponde a un pago o abono en cuenta y por lo tanto no implica que las entidades que participan en ella reciban un ingreso.

CONCEPTO 006108 DIAN


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