Retención en la fuente en la venta de maquinaria.
- septiembre 25, 2024
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
En atención a la consulta de la referencia en la que solicita se indique cuál es la retención en la fuente a la que está sujeta la venta de maquinaria, es necesario determinar la naturaleza de los activos a enajenar, para lo cual se debe acudir al artículo 60 del Estatuto Tributario:
«Artículo 60. Clasificación de los activos enajenados. Los activos enajenados se dividen en movibles y en fijos o inmovilizados.
Son activos movibles los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican ordinariamente existencias al principio y al fin de cada año o período gravable.
Son activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente. (…)»
CONCEPTO 006251 DIAN