Reconocimiento tasa mínima de tributación
- abril 25, 2024
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Contable
Reconocimiento tasa mínima de tributación
“(…) Parágrafo 6. El presente parágrafo establece una tasa mínima de tributación para los contribuyentes del impuesto sobre la renta de que trata este artículo y el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, salvo las personas jurídicas extranjeras sin residencia en el país, que se calculará a partir de la utilidad financiera depurada. Esta tasa mínima se denominará Tasa de Tributación Depurada {TTD) la cual no podrá ser inferior al quince por ciento (15%) y será el resultado de dividir el Impuesto Depurado (ID) sobre la Utilidad Depurada (UD). (…)”.
Como se puede observar, el parágrafo se refiere a un tema de índole fiscal, por lo que el alcance contable se limita a las cifras registradas en la contabilidad y que podrán ayudar en el cálculo de dicha tasa más no el reconocimiento dentro de la contabilidad de la misma.
Reconocimiento tasa mínima de tributación