Reconocimiento de certificados digitales SSL

Reconocimiento de certificados digitales SSL

“(…) En una compañía cuyo objeto social es prestar servicios de seguridad digital y electrónica en las redes internas y externas y en las herramientas digitales y/o virtuales, mediante el uso de certificados de sitio web seguro (SSL*), se adquieren mediante un contrato “certificados SSL”, cuyo valor es estipulado por un importe monetario en USD, mas no por una cantidad de certificados, ya que dicha cantidad dependerá del tipo y clase de certificado vendido al cliente final.

La obligación del fabricante de los SSL es poner a disposición de nuestra Compañía el monto contratado de certificados a través de su plataforma, momento en el cual la compañía ejerce control sobre la adquisición y reventa de certificados, actuando como principal frente al cliente final.

Nuestra obligación es pagar durante un año el monto acordado con cuotas mensuales, sin derecho a su recisión, cambio o modificación alguna sobre ese importe.

Como resultado del contexto anterior:

1. ¿Cómo debe realizarse el reconocimiento y medición de los hechos económicos planteados?

2. ¿La transacción cumple con la definición de “Inventario” conforme a la NIC 2 al catalogarse como Inventarios “los activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la operación (…)”? o ¿Pueden ser reconocidos como activos intangibles? (…)”

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