Quinta adición al Concepto General sobre el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE con motivo de la Ley 2277 de 2022.

Quinta adición al Concepto General sobre el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE con motivo de la Ley 2277 de 2022.

Después de la declaración de inexequibilidad de los numerales 4 y 5 del parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, según la modificación realizada por el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022, ¿los anticipos pagados del régimen simple de tributación -SIMPLE deben recalcularse con la nueva tarifa revivida?

Como se especificó en el punto #2.2 de este concepto general, la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-540 de 2023, declaró inexequibles los numerales 4o y 5o del artículo 908 del Estatuto Tributario y los numerales 4o y 5o del parágrafo 4o del mismo artículo, según la modificación realizada por el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022. A raíz de esta declaración de inexequibilidad, se revivió el numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 202. Con esta reviviscencia, se resolvieron tres aspectos clave: (i), se llenó el vacío normativo surgido tras la declaración de inexequibilidad; (ii) se hizo mediante una disposición que se ajustaba a la Constitución; y (iii) se evitaron posibles vulneraciones a los derechos fundamentales de los contribuyentes.

Quinta adición al Concepto General sobre el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE


Deja una respuesta


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.