Proceso de exclusión de bienes – garantía mobiliaria – no aplicará en detrimento de derechos pensionales
- mayo 14, 2024
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Comercial
Proceso de exclusión de bienes – garantía mobiliaria – no aplicará en detrimento de derechos pensionales
“(…) 1. ¿Cómo ha interpretado la Superintendencia de Industria y Comercio el art. 52 de la Ley 1676 de 2013 “por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias”? Particularmente su último inciso cuyo aparte se transcribe:
“Artículo 52. Las garantías reales en los procesos de liquidación judicial. Los bienes en garantía de propiedad del deudor en liquidación judicial podrán excluirse de la masa de la liquidación en provecho de los acreedores garantizados o beneficiarios de la garantía siempre y cuando la garantía esté inscrita en el registro de garantías mobiliarias o en el registro que, de acuerdo con la clase de acto o con la naturaleza de los bienes, se hubiere hecho conforme a la ley. […] En todo caso, lo establecido en el presente artículo no aplicará en detrimento de los derechos pensionales. (subrayado fuera de texto)
PROCESO DE EXCLUSIÓN DE BIENES - GARANTÍA MOBILIARIA - NO APLICARÁ EN DETRIMENTO DE DERECHOS PENSIONALES