Prelación de créditos en el proceso de reorganización

Prelación de créditos en el proceso de reorganización

En esta relación de acreedores deberá indicarse claramente cuáles de ellos son los vinculados al deudor, a sus socios, administradores o controlantes, por cualquiera de las siguientes razones:

Parentesco, hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.

  1. Tener o haber tenido en los cinco últimos años accionistas, socios o asociados comunes.
  2. Tener o haber tenido, en el mismo período indicado en el numeral anterior, representantes o administradores comunes.
  3. Existencia de una situación de subordinación o grupo empresarial.

Las reglas anteriores deberán aplicarse en todos los eventos donde haya lugar a la actualización de la calificación y graduación de créditos y los derechos de voto de los acreedores.

PRELACIÓN DE CRÉDITOS EN EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN



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