Por el cual se establece el sistema de devolución que opera de oficio de saldos a favor originados en declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario de los contribuyentes personas naturales

Por el cual se establece el sistema de devolución que opera de oficio de saldos a favor originados en declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario de los contribuyentes personas naturales.

Artículo 1. Sistema de Devolución que opera de oficio de saldos a favor originados en declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario de los contribuyentes personas naturales. Establézcase el Sistema de devolución que opera de oficio, de saldos a favor liquidados por las personas naturales residentes, en sus declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, presentadas mediante el Formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes’’.

El sistema informático establecido para dar cumplimiento al presente artículo conlleva la aplicación de un procedimiento de devolución, con previo análisis de su procedencia, para lo cual se utilizará la información de los sistemas informáticos (SI) de la entidad.

Parágrafo. Las personas naturales que de manera voluntaria opten por acceder al sistema de devolución que opera de oficio, deberán manifestarlo expresamente al momento de presentar su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, para lo cual, el sistema informático dispuesto por la DIAN para la presentación de las declaraciones electrónicas desplegará una pregunta donde podrá aceptar o no la devolución que opera de oficio.

Aquellos contribuyentes que manifiesten no estar de acuerdo con este sistema de devolución podrán solicitar la devolución y/o compensación siguiendo el procedimiento y términos ordinarios establecidos para tal efecto en el Estatuto Tributario y sus decretos reglamentarios.

Proyecto de Resolución_DIAN_Devolución de oficio de saldos a favor PN


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