Pérdida, reconstrucción, libros de comercio

Es obligación de los entes económicos denunciar la pérdida, extravío, destrucción y/o hurto de sus libros y papeles de comercio ante las autoridades competentes conforme a lo previsto en el artículo 18 del anexo 6 del decreto único reglamentario 2420 de 2015.

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