Pensiones y auxilios funerarios deben clasificarse según su naturaleza económica: CTCP

Pensiones y auxilios funerarios deben clasificarse según su naturaleza económica: CTCP

A través del Concepto 2026-0141, el CTCP recordó que las pensiones constituyen, por regla general, beneficios post-empleo y deben contabilizarse conforme a los lineamientos de la NIC 19 o la Sección 28 de la NIIF para las PYMES, según corresponda. Respecto a los auxilios funerarios, señaló que su clasificación dependerá de las condiciones específicas del beneficio y del momento en que surge la obligación, destacando que el reconocimiento y la presentación contable deben sustentarse en la naturaleza económica de la obligación y no únicamente en el plazo previsto para su pago.

CTCP 2026-0141


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