Pagos por manutención, transporte y alojamiento sí hacen parte de la base gravable del IVA

Pagos por manutención, transporte y alojamiento sí hacen parte de la base gravable del IVA

La DIAN, mediante el Concepto 012028 del 4 de septiembre de 2025, aclaró que los valores recibidos por conceptos de manutención, transporte y alojamiento en contratos de prestación de servicios gravados deben considerarse parte de la contraprestación total y, por tanto, integran la base gravable del IVA conforme al artículo 447 del Estatuto Tributario. La entidad precisó que estos pagos no pueden asimilarse a viáticos —figura propia de las relaciones laborales—, sino que constituyen remuneración por la prestación del servicio, salvo que expresamente se haya pactado que dichos gastos recaen en cabeza del contratista. En consecuencia, los responsables deben facturar y discriminar el IVA correspondiente, so pena de contingencias fiscales y sancionatorias

CONCEPTO 012028 DIAN


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