Pago de Prima de Servicios en Incapacidad Superior a 180 Días

Pago de Prima de Servicios en Incapacidad Superior a 180 Días

“Resulta claro para la Sala que la incapacidad por enfermedad del trabajador no suspende el contrato de trabajo puesto que tal evento no se encuentra- ni debía encontrarse- entre las causales que establece el artículo 51 del Código Sustantivo de Trabajo taxativamente, Por tal razón, el término de incapacidad no es descontable para efectos de liquidar el auxilio de cesantía”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Así pues, al no suspenderse el contrato de trabajo debido a la incapacidad del trabajador, dicho período no es descontable para ningún efecto.

En otras palabras, la no suspensión del contrato de trabajo en razón a una incapacidad por enfermedad o accidente de origen común o laboral implica que el término de incapacidad no es descontable para efectos del reconocimiento y pago de las prestaciones sociales derivadas del contrato de trabajo, valga mencionar, prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, entre otras, por lo que dichas prestaciones deberán ser liquidadas sobre el último salario percibido por el Trabajador antes del inicio de su incapacidad

05EE2022745400100002128 PAGO PRIMA DE SERVICIOS TRABAJADOR INCAPACITADO



Deja una respuesta


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.