Novedades del Código IESBA: edición 2023 y posteriores

Novedades del Código IESBA: edición 2023 y posteriores

La IFAC se compromete a apoyar el desarrollo, la adopción y la implementación de estándares internacionales de ética e independencia de alta calidad. La clave para esto es garantizar que los contadores profesionales de todo el mundo sigan los últimos estándares emitidos por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (“IESBA”). Este artículo es parte de una serie en curso que resume los cambios clave al Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales (incluidas las Normas Internacionales de Independencia) (“el Código”) .

Este artículo cubre los cambios desde nuestro resumen anterior de diciembre de 2022 y se centra en los cambios incluidos en la edición 2023 del Código, así como en el análisis del horizonte para desarrollos futuros. Su objetivo es proporcionar sólo una visión general de alto nivel de los cambios; por lo tanto, al implementar estas actualizaciones, consulte el Código para obtener detalles completos de todos los requisitos.

Cambios incluidos en el Código 2023:

Las revisiones efectivas para auditorías de estados financieros para períodos que comienzan en o después del 15 de diciembre de 2023 incluyen:

  • Revisiones relacionadas con la definición de auditorías de grupo y de equipo del encargo; y
  • La expiración de la “disposición jurisdiccional” que aborda la asociación prolongada del personal con un cliente de auditoría

El Código 2023 también incluye revisiones que han sido aprobadas por IESBA, pero solo entrarán en vigencia el 15 de diciembre de 2024:

  • Revisiones de la definición de entidad de interés público (“PIE”), “cliente de auditoría” y “cliente de auditoría de grupo”; y
  • Revisiones relacionadas con la tecnología

Exploramos cada una de las revisiones a continuación con mayor detalle.

Revisiones relacionadas con la definición de auditorías de grupo y de equipo del encargo

Efectiva para auditorías de estados financieros de períodos que comiencen a partir del 15 de diciembre de 2023.

En febrero de 2023, IESBA publicó las revisiones relacionadas con la definición de equipo de trabajo y auditorías de grupo para abordar de manera integral diversas consideraciones de independencia en una auditoría de estados financieros de grupo. Las actualizaciones clave incluyen:

Cambios en la definición del equipo de compromiso:

  • IESBA actualizó la definición de equipo de compromiso para alinearse con los cambios a la definición en las Normas Internacionales de Auditoría (“ISA”) y las Normas Internacionales de Gestión de Calidad (“NIQM”), promulgadas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (“ IAASB”). Esta definición actualizada reconoce modelos ampliados de prestación de servicios al incluir a cualquier persona, independientemente de su situación laboral o ubicación, que realice procedimientos en el encargo y cuyo trabajo pueda dirigirse, supervisarse y revisarse de acuerdo con los requisitos de la ISA 220 (revisada) . Según esta definición actualizada, todas las personas que realizan procedimientos de auditoría en el compromiso son parte del equipo del compromiso.
  • La definición revisada del equipo de auditoría incluye a los miembros del equipo del encargo y cualquier otra persona dentro o contratada por la firma, así como personas dentro de una firma de la red, que pueden influir directamente en el resultado del encargo, por ejemplo, revisores de calidad del encargo (“EQR ”). Sin embargo, quedan excluidos los expertos externos y los auditores internos.
  • Los miembros del equipo del encargo y del equipo de auditoría deben cumplir con las disposiciones pertinentes de las Normas Internacionales de Independencia (“IIS”).

Implicaciones para la definición del equipo auditor del grupo:

  • La definición revisada del equipo del encargo también se aplica al contexto de un equipo de auditoría de grupo. Dentro del equipo de auditoría del grupo, el equipo del encargo del grupo incluye a los socios y al personal de la firma auditora del grupo y a cualquier otra persona que realice procedimientos en el encargo, ya sea dentro o fuera de la firma. Los expertos externos y los auditores internos también quedan excluidos del equipo de encargo del grupo.
  • El equipo de auditoría del grupo también incluye personas dentro de la firma auditora del grupo o contratadas por ella que pueden influir directamente en el resultado de la auditoría del grupo. Finalmente, el equipo de auditoría del grupo incluye cualquier individuo dentro de la misma red que la firma auditora del grupo o una firma auditora componente fuera de la red de la firma auditora del grupo que pueda influir directamente en el resultado de la auditoría del grupo.
  • Las personas que no pueden influir directamente en el resultado de la auditoría del grupo quedan excluidas del equipo de auditoría del grupo, incluso si pueden influir en la auditoría del componente.

Actualizaciones de los requisitos de independencia de la auditoría de grupo:

  • Se han incluido nuevos términos a efectos de disposiciones de independencia para las auditorías de grupo. Estas definiciones se basan o están en línea con la NIA 600 (revisada) , Consideraciones especiales: auditorías de estados financieros del grupo (incluido el trabajo de los auditores de los componentes) .
  • La sección 405 del Código se introdujo para abordar los requisitos de independencia de la auditoría del grupo. Estos cubren requisitos de independencia específicos para los miembros del equipo de auditoría del grupo y las firmas auditoras componentes (CAF) que están dentro o fuera de la red de la firma auditora del grupo (GAF). También aborda las consideraciones de independencia cuando el cliente de auditoría del grupo es un EIP, pero el cliente de auditoría del componente no lo es.
  • Las actualizaciones también incluyen disposiciones para una comunicación efectiva entre el GAF y la CAF, cómo los miembros individuales de un equipo de auditoría de grupo deben considerar las amenazas a la independencia y procedimientos para cuando se haya producido una infracción en una CAF.

El IESBA alineó la fecha de vigencia de estas revisiones (es decir, para auditorías de estados financieros o estados financieros de grupo para períodos que comienzan en o después del 15 de diciembre de 2023) con las actualizaciones de la ISA 600 (Revisada). IESBA produjo un seminario web que proporciona más detalles sobre estas revisiones.

Caducidad de la disposición jurisdiccional

La edición de 2023 del Código destaca la expiración del párrafo R540.20 que aborda la asociación prolongada del personal con un cliente de auditoría (conocida como la “disposición jurisdiccional”). El párrafo R540.20 ya no será efectivo para las auditorías de estados financieros para períodos que comiencen a partir del 15 de diciembre de 2023.

Definición de PIE, cliente de auditoría y cliente de auditoría grupal

Efectiva para auditorías de estados financieros para períodos que comienzan a partir del 15 de diciembre de 2024; se permite y recomienda la adopción anticipada.

En abril de 2022, el IESBA publicó las  revisiones del PIE que especifican una lista más amplia de categorías de PIE obligatorias para entidades cuyas auditorías deberían estar sujetas a requisitos de independencia adicionales. Las revisiones:

  • Proporcionar orientación sobre los factores a considerar al determinar el nivel de interés público en una entidad.
  • Reemplazar el término “entidad que cotiza en bolsa” por un nuevo término “entidad que cotiza en bolsa”, proporcionando una definición de este último término.
  • Reconocer el papel esencial que tienen los organismos locales responsables de establecer estándares éticos para los contadores profesionales a la hora de definir qué tipos de entidades deben incluirse como PIE en sus jurisdicciones, animándolos a refinar adecuadamente las categorías obligatorias de PIE e incluir cualquier otra categoría que sea relevantes para su economía local.
  • Introducir un requisito de transparencia para que las empresas revelen públicamente que han aplicado los requisitos de independencia para las EIP, si lo han hecho.
  • Actualizar las definiciones del Glosario de “cliente de auditoría” y “cliente de auditoría de grupo” para alinearlas con el nuevo término “entidad que cotiza en bolsa”, que reemplaza el término “entidad que cotiza en bolsa”.

El personal del IESBA desarrolló además una base de datos jurisdiccional de PIE para ayudar a los reguladores, emisores de normas nacionales y otros organismos relevantes a desarrollar o revisar sus definiciones de PIE a nivel local.

Revisiones relacionadas con la tecnología

Efectiva para auditorías de estados financieros para períodos que comienzan a partir del 15 de diciembre de 2024; se permite y recomienda la adopción anticipada.

En abril de 2023, el IESBA publicó sus revisiones del Código relacionadas con la tecnología. Estos tienen como objetivo:

Orientar la mentalidad y el comportamiento éticos de los contadores profesionales al utilizar la tecnología, incluyendo:

  • Establecer una expectativa para una cultura organizacional ética, a través de orientación sobre cómo exhibir un comportamiento ético en las relaciones profesionales o comerciales, y acciones para promover e incentivar una cultura basada en la ética en la firma.
  • Proporcionar orientación actualizada sobre la identificación y evaluación de amenazas asociadas con el uso de la tecnología, incluidas las amenazas de interés propio y de autoevaluación.
  • Proporcionar orientación sobre el ejercicio del juicio profesional al utilizar los resultados de la tecnología, incluidos los factores a considerar.

Abordar las amenazas a la confidencialidad, la competencia profesional y el debido cuidado, y las circunstancias de complejidad, incluyendo:

  • Destacar la importancia de las habilidades interpersonales, comunicativas y organizativas como parte de la competencia profesional.
  • Actualizar los requisitos no sólo para establecer limitaciones a los servicios prestados, sino también para explicar las implicaciones de estas limitaciones a los clientes.
  • Aclarar que el principio de confidencialidad significa tomar acciones apropiadas para proteger la confidencialidad de la información en su recolección, uso, transferencia, almacenamiento o retención, difusión y destrucción lícita. Se han aumentado y aclarado los requisitos y se proporciona orientación actualizada sobre aspectos como la autorización de uso o divulgación.
  • Proporcionar orientación sobre el ejercicio del juicio profesional en la gestión de la complejidad.

Actualizar los Estándares Internacionales de Independencia en relación con la prestación de servicios no relacionados con seguros relacionados con la tecnología, incluyendo:

  • Orientación sobre relaciones comerciales estrechas relacionadas con la tecnología, incluyendo licencias y desarrollo conjunto de productos y soluciones con el cliente.
  • Establecer requisitos específicos y orientación sobre cómo proporcionar, vender, revender o conceder licencias de tecnología a o desde clientes de auditoría.
  • Proporcionar orientación sobre posibles amenazas que podrían crearse por la prestación de servicios de sistemas de TI. Esto incluye ejemplos de servicios de sistemas de TI que dan lugar a la asunción de responsabilidades de gestión, como almacenar o gestionar datos en nombre de un cliente de auditoría.

Escaneo de horizontes para futuros desarrollos

Planificación fiscal y servicios relacionados.

En abril de 2024, el IESBA publicó revisiones del Código para abordar la planificación fiscal y los servicios relacionados. Estas revisiones entrarán en vigencia a partir del 1 de julio de 2025, y se permitirá y alentará su adopción anticipada.

En respuesta a las crecientes preocupaciones del público sobre la evasión fiscal y el papel desempeñado por los consultores, el IESBA ha desarrollado un marco basado en principios para los servicios de planificación fiscal , que aprovecha los principios fundamentales y el marco conceptual del Código.

Estas actualizaciones introducen dos nuevas secciones: la Sección 280, que cubre las actividades de planificación fiscal para contadores profesionales en la práctica pública (PAIB), y la Sección 380, que cubre los servicios de planificación fiscal para contadores profesionales en la práctica pública (PAPP). Las disposiciones no abordan la evasión fiscal, que es ilegal.

Los elementos clave de estas nuevas secciones incluyen:

  • Establecer el papel de interés público del contador profesional en relación con la planificación fiscal, incluida la aclaración de que ciertos acuerdos de minimización de impuestos, si bien no están prohibidos por las leyes y regulaciones, podrían crear amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales.
  • Proporcionar una descripción de las actividades de planificación fiscal, incluidos ejemplos de planificación fiscal y actividades relacionadas, y aclarar las diferencias entre planificación fiscal y cumplimiento fiscal o preparación de impuestos.
  • Especificando que cuando las leyes y regulaciones establecen reglas contra la evasión que limitan o prohíben ciertos acuerdos de planificación fiscal, los contadores profesionales deben comprender esas leyes y regulaciones y asesorar a su organización empleadora o cliente para que las cumplan.
  • Proporcionar claridad sobre qué sección del Código seguir en caso de que los contadores profesionales tengan conocimiento o sospechen de evasión fiscal.
  • Establecer las responsabilidades de la administración y de los encargados del gobierno corporativo, así como del profesional de la contabilidad, en materia de planificación fiscal.
  • Exigir a los contadores profesionales que recomienden o asesoren sobre un acuerdo de planificación fiscal sólo si han determinado que existe una base creíble en las leyes y regulaciones para el acuerdo. Se incluye orientación sobre cómo los contadores profesionales aplican el juicio profesional para determinar que existe una base creíble, incluidos ejemplos de acciones que pueden tomar. Cuando exista incertidumbre sobre si un acuerdo cumple o cumplirá, el Código requiere que el contador profesional discuta esto con el cliente o la gerencia y, si corresponde, con los encargados del gobierno corporativo, dependiendo de si el contador se dedica a la práctica comercial o pública. Las secciones 280 y 380 también proporcionan requisitos y orientación sobre cómo abordar los desacuerdos con el cliente o con el superior inmediato del contador u otra persona responsable dentro de la organización empleadora sobre un acuerdo de planificación fiscal.
  • Exigir a los contadores profesionales que consideren las consecuencias reputacionales, comerciales y económicas más amplias que podrían surgir de la forma en que las partes interesadas podrían ver el acuerdo.
  • Para aquellos en la práctica, se incluyen requisitos y orientación adicionales para asesorar sobre acuerdos desarrollados por un tercero.
  • También se proporciona orientación sobre consideraciones para la planificación fiscal que involucran múltiples jurisdicciones, cómo abordar circunstancias de incertidumbre, abordar amenazas potenciales al brindar un servicio de planificación fiscal o realizar una actividad de planificación fiscal, y documentación.

Conclusión

Es crucial que las partes interesadas, y en particular las empresas, se mantengan al día con todos los próximos cambios al Código mencionados anteriormente. El IESBA también tiene una serie de  proyectos actuales  que cubren la cultura y la gobernanza empresarial, la sostenibilidad, el uso de expertos y vehículos de inversión colectiva, fondos de pensiones y complejos de empresas de inversión. En abril de 2024, IESBA emitió una hoja de ruta estratégica de 4 años, que cubre su Estrategia y Plan de Trabajo para 2024-2027.

La IFAC continuará apoyando la adopción e implementación de estándares internacionales de ética e independencia, y desarrollará y facilitará el intercambio de recursos para ayudar a las partes interesadas a navegar estos cambios. Por favor vea:

Para obtener todos los materiales de apoyo a las Normas Internacionales de IFAC, consulte aquí .



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