No es viable el cambio de nombre sobre una matrícula que ya se encuentra cancelada, salvo orden de autoridad competente – el registro mercantil tiene régimen propio.

No es viable el cambio de nombre sobre una matrícula que ya se encuentra cancelada, salvo orden de autoridad competente – el registro mercantil tiene régimen propio.

Registro Público: Las Cámaras de Comercio cumplen una función pública delegada, la cual es administrar, entre otros, el Registro Público Mercantil. Esta función debe ceñirse a los lineamientos que para el efecto determine la normativa mercantil y específicamente, la Superintendencia de Sociedades, a quien le corresponde dictar las instrucciones sobre la forma en que se deben efectuar las inscripciones.

Frente a las inscripciones, la normativa establece que se deben realizar con fundamento en los documentos que se presentan para registro; es decir, para el acto de matrícula de un comerciante, el documento soporte es el formulario de matrícula junto con sus anexos. Así mismo, las modificaciones se deben realizar a través de la mutación respectiva y esta solo se hace sobre matriculas activas.

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