Modalidad de contratación del revisor fiscal
- septiembre 6, 2023
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Contable
En el concepto 2022-0289 el CTCP manifestó lo siguiente:
“(…) Este Consejo ya se ha manifestado en varios conceptos acerca de la modalidad de contratación para los revisores fiscales, y de manera particular, citamos la consulta 2021-0607 con fecha de radicación 06-10-2021, y en la cual se manifestó:
“Este Consejo concluye que, conforme a las disposiciones legales vigentes, un revisor fiscal a voluntad de la asamblea y acuerdo entre las partes puede ser vinculado mediante contrato laboral (si se trata de una persona natural) o mediante un contrato deprestación de servicios, pero recomienda NO suscribir contratos de índole laboral para el ejercicio de la Revisoría Fiscal. Igualmente se le recomienda la lectura del Concepto emitido por este Organismo No. 2019-0970”. Resaltado propio
Así mismo, en cuanto al reconocimiento del gasto según la modalidad de contratación del revisor fiscal, se deberá reconocer el gasto por honorarios hasta el momento en el que el revisor fiscal esté siendo contratado bajo dicha modalidad y se reconocerá como gasto laboral a partir del momento en el cual la vinculación del revisor fiscal cambie a dicha modalidad”.
Teniendo libertad la asamblea para determinar la forma de vinculación y remuneración del revisor fiscal y aceptación del cargo por el contador público, tal como se indica en el artículo 187 del Código de Comercio, es que el artículo 232 de la Ley 222 de 1995 ha determinado la improcedencia de la acción de reintegro del revisor fiscal.