Liquidación judicial – gravámenes

Sobre el particular, es preciso señalar que el liquidador en el trámite de liquidación judicial deberá proceder a la elaboración del inventario de los activos del deudor según lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 48 de la Ley 1116 de 2006.

En la providencia de adjudicación de bienes dentro del proceso de liquidación judicial, el juez del concurso procederá a la cancelación de los gravámenes correspondientes y/o al levantamiento de medidas cautelares que recaen sobre los bienes objeto de adjudicación en el trámite en mención, conforme a las normas que regulan la materia. En caso de pasarse por alto el levantamiento de alguna medida sobre algún bien, es posible poner en conocimiento del juez la situación, a efectos de que decida lo correspondiente.

OFICIO 220-245811 SUPERSOCIEDADES


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