Liquidación Dominicales y Horas Extras
- noviembre 23, 2023
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Laboral
Liquidación Dominicales y Horas Extras
la semana laboral inicia el día lunes y culmina con el día Domingo de descanso remunerado, siendo la razón por la cual, el Código Sustantivo del Trabajo CST., en su artículo 172 establece la obligación del empleador de conceder el día Domingo como descanso semanal remunerado, obligación de la cual solo se exceptúa al turno de trabajo del artículo 161 literal c) del CS.T., por ser rotativo y sucesivo, de seis (6) horas diarias, treinta y seis (36) horas semanales, en el cual el día de descanso remunerado semanal varía, pudiendo o no coincidir con el Domingo; por lo tanto, el empleador tiene la obligación de conceder el descanso semanal dominical remunerado, valor que se encuentra en la nómina de salarios de treinta días, norma que a la letra dice:
“Artículo 172. NORMA GENERAL. <Artículo modificado por el artículo 25 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:>
Salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 <161> de esta ley el empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene duración mínima de veinticuatro (24) horas.” (resaltado fuera de texto)
02EE2023410600000058916 LIQUIDACION DOMINICALES OCASIONALES – HORAS EXTRAS