Licencia no remunerada

Licencia no remunerada

En principio, es importante señalar que las licencias no remuneradas son aquellas que puede conceder el empleador al trabajador para ausentarse temporalmente de sus labores por diferentes motivos, pues es de precisar que existen permisos obligatorios y permisos voluntarios que pueden ser otorgados a los trabajadores.

En este sentido, respecto a las licencias, se observa que el Código Sustantivo del Trabajo contempla situaciones taxativas en las cuales se deben otorgar licencias remuneradas por parte del empleador, pues el numeral 6 del artículo 57 del CST dispone:

“ARTICULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL {EMPLEADOR}. Son obligaciones especiales del {empleador}:

(…)

  1. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio*1; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación*2; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales*4 inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al {empleador} o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas.

(…)” (Subrayado y negrilla fuera de texto)

05EE2023120300000067676 LICENCIA NO REMUNERADA



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