¿Las cuentas por cobrar derivadas de exportaciones, vinculadas al giro ordinario de los negocios del contribuyente deben incluirse en la declaración de activos en el exterior?

Las cuentas por cobrar derivadas de exportaciones deben incluirse en la declaración de activos en el exterior cuando el deudor no tiene residencia ni domicilio en Colombia. Esto se debe a que, según el numeral 4 del artículo 265 del Estatuto Tributario, no se consideran bienes poseídos en el país. Además, cumplen con los criterios establecidos en el artículo 607 para ser declarados como activos en el exterior, incluso si están relacionadas con el giro ordinario del negocio del contribuyente.

Concepto 33 de 2025 DIAN


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