La DIAN aclara requisitos para cancelar el RUT de consorcios y uniones temporales
- octubre 24, 2025
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
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A través del Concepto 015047 de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales precisó que los consorcios y uniones temporales solo podrán solicitar la cancelación de su RUT si acreditan todos los documentos exigidos en el artículo 1.6.1.2.19 del Decreto 1625 de 2016. De lo contrario, la DIAN podrá efectuar la cancelación de oficio, especialmente cuando se evidencie inactividad o ausencia de operaciones tributarias.
CONCEPTO 015047 DIAN
