La DIAN aclara el tratamiento del IVA en servicios prestados desde el exterior

La DIAN aclara el tratamiento del IVA en servicios prestados desde el exterior

A través del Concepto 015530 de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales precisó que los servicios prestados desde el exterior a favor de usuarios o beneficiarios en Colombia están gravados con el impuesto sobre las ventas (IVA), siempre que sean utilizados en el territorio nacional. La entidad reiteró que, en estos casos, el responsable del impuesto es el adquirente del servicio, quien debe cumplir con las obligaciones de retención y declaración del IVA conforme al artículo 420 del Estatuto Tributario y las disposiciones reglamentarias aplicables.

CONCEPTO 015530 DIAN


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