La Corte se inhibió para fallar de fondo la demanda presentada contra los numerales 1, 2, 3 y el parágrafo 6 del artículo 11 de la ley 2277 de 2022

La Corte se inhibió para fallar de fondo la demanda presentada contra los numerales 1, 2, 3 y el parágrafo 6 del artículo 11 de la ley 2277 de 2022

La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió la acción pública de inconstitucionalidad  presentada por un ciudadano en contra de los numerales 1, 2 y 3, y el parágrafo 6º del artículo 11 de la Ley 2277 de 2022, por desconocer el principio de irretroactividad tributaria. Según su criterio, la norma contiene una modificación de la tarifa diferencial del impuesto de renta para los usuarios industriales de las zonas francas. Esta modificación, según el demandante, consiste en condicionar ese beneficio a la suscripción del plan de internacionalización y anual de ventas, con efectos hacia el pasado, llegando al punto de afectar a los usuarios que se benefician de ese marco jurídico especial desde antes de la entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022.

El actor añadió que los enunciados legales impugnados desconocen las expectativas jurídicas consolidadas de los usuarios industriales que se beneficiaban del régimen franco, especialmente con la tarifa diferencial del impuesto de rentas y complementarios.

Com 09 de 2024 Revisado (1)



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