La Corte Constitucional declaró inexequible la facultad que el artículo 28 de la ley del monopolio de licores concedía a los Departamentos

Fe de erratas: el comunicado 2 (febrero 4 y 5 de 2025) se actualiza el 11 de febrero del presente año con ajustes en la síntesis de los fundamentos de la Sentencia C-032 de 2025

Síntesis de los fundamentos

La Corte Constitucional estudió una demanda de inconstitucionalidad presentada contra las normas contenidas en los primeros dos incisos del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016 “Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones.” Las normas demandadas facultaban a los departamentos que ejercen el monopolio de licores para suspender la expedición de permisos de introducción de aguardiente en sus jurisdicciones. La suspensión podía operar por seis años, y volver a aplicarse en cualquier tiempo.

Sentencia C-032-25


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