La consecuencia de presentar una declaración de retención sin pago total es que la misma no produce efectos legales tal como lo dispone el artículo 580-1 E.T.

“[…] Sea lo primero mencionar que la falta de pago de las declaraciones de retención en la fuente dejó de ser una causal para considerarla como no presentada, como hasta ese momento lo disponía el literal e) del artículo 580 del Estatuto Tributario, el cual fue derogado por el artículo 67 de la Ley 1430 del año 2010. La consecuencia de presentar una declaración de retención sin pago total es que la misma no produce efectos legales tal como lo dispone el artículo 580-1 E.T.; es de gran relevancia realizar esta distinción porque una cosa es que la declaración no se hubiese presentado, caso en el que procede la sanción por no declarar contenida en el artículo 643 del E.T., y otra es que la misma no produzca efectos legales en la que no procede la sanción del artículo 643 del E.T. porque la misma sí fue presentada.

En el presente asunto, la declaración de retención en la fuente del periodo 06 del año gravable 2014 fue presentada, sin pago total, en Julio 14 del año 2014.

Es necesario precisar que, en el ordenamiento tributario no existe disposición sancionatoria para las declaraciones de retención en la fuente que se presentan sin pago y, menos aún, una norma donde se establezca que las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago se consideran como no presentadas.

Por esta razón, aquellas declaraciones, aunque no produzcan ningún efecto legal, se encuentran plenamente PRESENTADAS, se cumple con el deber de declarar y, por ende, NO PROCEDE la sanción por no declarar contenida en el artículo 643 ibídem, la cual fue aplicada por la Autoridad tributaria al Departamento de Risaralda, la proferir la Resolución sanción por no Declarar No. 162412019000019 del 22 de mayo de 2019 […]”.

57_57_110010315000202303027001SENTENCIA20230710160423



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