IVA en lápices ópticos de los computadores portátiles
- febrero 4, 2025
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
No hay comentarios
¿Los lápices ópticos de los computadores portátiles, se consideran igualmente excluidos del Impuesto sobre las Ventas – IVA conforme al numeral 5 del artículo 424 del Estatuto Tributario (ET)?
No. Los lápices ópticos, en su calidad de dispositivos periféricos de los computadores portátiles, no están incluidos en el beneficio fiscal señalado en el numeral 5 del artículo 424 del ET. Por lo tanto, su importación o venta genera el impuesto sobre las ventas – IVA.
CONCEPTO 000197 DIAN