Inversión directa en acciones – capitalización de acreencias

1- La capitalización de acreencias a favor de accionistas o de terceros, es una operación jurídicamente viable en una sociedad constituida en Colombia.

2- De tal suerte que el máximo órgano social de la sociedad colombiana, deberá considerar y aprobar la capitalización de acreencias.

3- En dicho proceso de capitalización, la sociedad domiciliada en Colombia deberá cumplir con todas y cada una de las normas legales establecidas en la Ley 1258 de 2008 y en el Código de Comercio, dependiendo de la modalidad de capitalización de que se trate (incluyendo, entre otros, la renuncia al derecho de preferencia si es del caso).

4- El cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos debe quedar registrado en la correspondiente acta, de conformidad con previsto en el artículo 431 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 189 ibídem.

5- Eventualmente, si se cumplen con los requisitos para que sea considerada como una reforma estatutaria, ésta se deberá inscribir en el registro mercantil conforme al artículo 29 de la Ley 1258 de 2008 (por ejemplo, en el caso de que sea necesario aumentar el capital autorizado).

OFICIO 220-300187 SUPERSOCIEDADES


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