Intereses moratorios a favor del contribuyente

Intereses moratorios a favor del contribuyente

¿Tratándose de sentencias judiciales en las que se deban pagar sumas a favor del contribuyente, el término de causación de intereses moratorios a su favor previsto en el artículo 863 del Estatuto Tributario se suspende de acuerdo con lo previsto en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011?

La suspensión de intereses moratorios, derivados de sentencias judiciales que reconocen sumas de dinero a su favor, según lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, es aplicable a los supuestos previstos en el artículo 863 del Estatuto Tributario. En consecuencia, si cumplidos tres (3) meses contados desde la ejecutoria de la sentencia que ordene pagar o devolver una suma de dinero a un contribuyente, este no acudiera a la Administración Tributaria para hacer efectivo lo dispuesto en el fallo correspondiente no se causarán intereses moratorios desde entonces hasta cuando aquel presente la solicitud, como excepción a lo previsto en el inciso cuarto del artículo 863 del Estatuto Tributario.

Concepto 14960 de 2024 DIAN


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