CIRCULAR EXTERNA 014 DE 2023
( Septiembre 20)

Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO Y ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA QUE DENTRO DE SU OBJETO SOCIAL PRINCIPAL ESTÉN AUTORIZADAS PARA OTORGAR CRÉDITO

Referencia: Instrucciones transitorias para la gestión de los créditos de consumo de deudores que se acojan a medidas de modificación

Los créditos de consumo que a la fecha de expedición de la presente Circular se encuentren reconocidos como reestructurados, deben mantenerse en dicha categoría hasta que los deudores correspondientes efectúen pagos regulares y efectivos a capital e intereses por un período ininterrumpido de 24 meses, de conformidad con lo previsto en el subnumeral 2.3.2.3.1. de la Parte II del Capítulo XXXI SIAR de la CBCF.

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