Impuesto sobre la renta y complementarios – Autorretención en la fuente – Autorretenciones presentadas sin pago – Intereses moratorios
- diciembre 16, 2024
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
¿Es procedente el cobro coactivo de los valores declarados y no pagados por concepto de autorretenciones, en aquellos casos en los que el autorretenedor ha cumplido con la declaración y el pago del impuesto sobre la renta y complementario?
No es procedente el cobro coactivo de los valores no pagados por autorretenciones declaradas, siempre que el autorretenedor haya cumplido con la declaración y pago total del impuesto sobre la renta. Lo anterior, puesto que el pago de la obligación sustancial se considera cumplido con la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta. Esto con excepción de los intereses de mora y sanciones por el incumplimiento del deber de pagar las autorretenciones en la fuente presentadas sin pago y que se liquidan según los parámetros señalados en la interpretación oficial.
Concepto 20776 DIAN