Impuesto sobre la Renta – Proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés prioritario

Impuesto sobre la Renta – Proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés prioritario

(Tributario) (Int 1497) Concepto 16511 de 2023 DIAN

Se ha solicitado reconsiderar lo manifestado en los Oficios 904129 – interno 668 de mayo 24 de 2022 y 907496 – interno 1286 de octubre 6 del mismo año con base en los siguientes argumentos:

  1. i) Las disposiciones del ordenamiento tributario previstas para el impuesto sobre la renta, como son las rentas exentas, también deben aplicarse al impuesto complementario de ganancias ocasionales, en lo que corresponda.
  2. ii) Las ganancias ocasionales exentas señaladas en el artículo 307 del Estatuto Tributario versan únicamente sobre actos a título gratuito y no sobre actos a título oneroso como lo es la enajenación de un activo fijo.

iii) El numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario califica como renta exenta la utilidad obtenida en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de VIS o VIP, con independencia de la naturaleza tributaria del ingreso o del término de posesión del bien.

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