Impuesto sobre la Renta – Proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés prioritario
- octubre 12, 2023
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
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Impuesto sobre la Renta – Proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés prioritario
(Tributario) (Int 1497) Concepto 16511 de 2023 DIAN
Se ha solicitado reconsiderar lo manifestado en los Oficios 904129 – interno 668 de mayo 24 de 2022 y 907496 – interno 1286 de octubre 6 del mismo año con base en los siguientes argumentos:
- i) Las disposiciones del ordenamiento tributario previstas para el impuesto sobre la renta, como son las rentas exentas, también deben aplicarse al impuesto complementario de ganancias ocasionales, en lo que corresponda.
- ii) Las ganancias ocasionales exentas señaladas en el artículo 307 del Estatuto Tributario versan únicamente sobre actos a título gratuito y no sobre actos a título oneroso como lo es la enajenación de un activo fijo.
iii) El numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario califica como renta exenta la utilidad obtenida en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de VIS o VIP, con independencia de la naturaleza tributaria del ingreso o del término de posesión del bien.