Impuesto diferido – Compensación

CONSIDERACIONES FÁCTICAS Y TÉCNICAS:

1. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública tiene el carácter de organismo de normalización técnica de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información y se encuentra facultado para servir de órgano consultivo para los particulares sobre aspectos técnicos de la contabilidad. 

2. La NIC 32 – Presentación: Instrumentos Financieros, en su párrafo 42 establece lo siguiente:

“Un activo y un pasivo financiero se compensarán, y su importe neto se presentará en el estado de situación financiera cuando y sólo cuando la entidad:

  1. tenga, en el momento actual, el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes reconocidos; y
  2. tenga la intención de liquidar por el importe neto, o de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente.

En la contabilización de una transferencia de un activo financiero que no cumpla los requisitos para su baja en cuentas, la entidad no compensará el activo transferido con el pasivo asociado (véase la NIIF 9, párrafo 3.2.22)”.

3. La NIC 12 – Impuesto a las Ganancias, en sus párrafos 71 al 76 establece lo siguiente:

“71) Una entidad compensará los activos por impuestos corrientes y los pasivos por impuestos corrientes si, y solo si, la entidad:

  1. tiene el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes reconocidos; y
  2. tiene la intención de liquidar por el importe neto, o de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente.

2023-0325-Impuesto-diferido-–-Compensacion



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