Impuesto al Patrimonio – Base gravable
- abril 11, 2024
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
Impuesto al Patrimonio – Base gravable
¿La expresión “determinado” contenida en el artículo 295-2 del Estatuto Tributario y especialmente en su parágrafo 2°, corresponde a los valores que hayan sido “declarados” por el contribuyente en la declaración del año 2020?
¿Si con ocasión del proceso de fiscalización es establecida una mayor base real en el impuesto al patrimonio del año gravable 2021, debe ser liquidado un mayor valor de impuesto sin estar exclusivamente limitado a los valores declarados por el contribuyente en la vigencia fiscal 2020?
Tesis jurídica
Para contextualizar la consulta, el director expone la existencia de un programa de fiscalización que se fundamenta en la determinación -por parte de la DIAN- del valor real de la base gravable del impuesto al patrimonio correspondiente al año gravable 2021.
Posteriormente, explica el director el entendimiento de la Dirección de Gestión de Fiscalización, según el cual la expresión “determinado” no es asimilable al concepto “declarado”, ya que la determinación oficial o la determinación posterior por parte del contribuyente puede distanciarse del valor declarado.
Impuesto al patrimonio - Base gravable