Impuesto al Consumo
- agosto 22, 2024
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Contable
Impuesto al Consumo
“(…) con relación al Inventario – Impuesto al consumo, manifestó lo siguiente:
“1. Para efectos de determinar el tratamiento contable del impuesto al consumo, la entidad deberá considerar los requerimientos de medición inicial previstos en los marcos técnico normativos de los Grupos 1, 2 o 3 (Ver anexos 1, 2 o 3 del Decreto 2420 de 2015, y normas posteriores que los modifiquen, sustituyan o adicionen). El siguiente cuadro, presenta un resumen de los criterios de medición inicial de los inventarios.
De acuerdo con lo indicado en el cuadro anterior, para los tres marcos normativos que deben aplicar las entidades del sector privado, el impuesto al consumo es parte del costo del inventario si no es recuperable posteriormente de las autoridades fiscales.”
En cada uno de los marcos técnicos normativos contables y financieros, el reconocimiento en la adquisición de inventarios comprende los impuestos que no sean recuperables. En el concepto 2019-1020, que el peticionario relaciona en la consulta, se observa un ejemplo:
CTCP 2024-0274