Fondo de imprevistos – reconocimiento

Fondo de imprevistos – reconocimiento

Es importante tener en cuenta que la creación de fondos especiales en una copropiedad corresponde a la asamblea de copropietarios y no es una cuestión de las normas de contabilidad e información financiera. Estos fondos no deben tratarse como un componente del patrimonio de la Propiedad Horizontal, como se aclara mediante el Concepto del CTCP 2021-0291

Adicionalmente, este tema se encuentra resuelto en el concepto 2024-0182 “PH –Contabilización del fondo de imprevistos”, el cual le recomendamos revisar en la página www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

Al momento de efectuar la contabilización del fondo de imprevistos en la copropiedad, se le recomienda realizar un análisis, asegurando que el reconocimiento esté alineado al marco técnico aplicable de la copropiedad.

CTCP 2024-0262


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