Flujos de divisas permitidos entre sociedad matriz y su sucursal extranjera y entre sociedad extranjera y su sucursal de sociedad extranjera establecida en el país se encuentran taxativamente dispuestas en la normatividad cambiaria – no se incluye en éstos operación de mutuo

Flujos de divisas permitidos entre sociedad matriz y su sucursal extranjera y entre sociedad extranjera y su sucursal de sociedad extranjera establecida en el país se encuentran taxativamente dispuestas en la normatividad cambiaria – no se incluye en éstos operación de mutuo

Las razones por las que, en criterio de este despacho, no resulta jurídicamente viable la celebración de contratos de mutuo entre una sucursal de sociedad extranjera y su casa matriz son, de una parte, i) Existen taxativamente las operaciones de cambio que pueden canalizarse entre ellas dentro de la cuales no se contempla el mutuo y, por otra parte, ii) la sucursal extranjera, sea que su matriz sea nacional o extranjera, es solo una prolongación de esta última, ergo, no puede adquirir préstamos de ella, pues se trata de la misma persona y de llevarse a cabo dicho contrato de mutuo, sencillamente se tendría dentro de una misma convención, la doble condición de acreedor y deudor que, en el derecho nacional, resulta inconcebible.

FLUJOS DE DIVISAS PERMITIDOS ENTRE SOCIEDAD MATRIZ Y SU SUCURSAL EXTRANJERA



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