Firmeza de las declaraciones de renta y sus correcciones en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales, cuando la corrección genera renta líquida gravable

Si una corrección elimina las pérdidas fiscales y genera renta líquida gravable, la declaración corregida deja de estar sujeta al término especial de firmeza de seis años y pasa a regirse por el término general de firmeza de tres (3) años conforme lo dispone el artículo 714 del ET.

De otro lado, cuando una corrección elimina las pérdidas fiscales mientras se encuentra en curso un proceso de fiscalización bajo el término de firmeza especial, la corrección reemplaza a la declaración inicial para todos los efectos.

Por su parte, la conjunción “y” en el inciso 7º del artículo 147 ET., implica que la declaración inicial y su corrección están vinculadas al mismo término de firmeza siempre que persistan las pérdidas fiscales.

CONCEPTO 022133 DIAN


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