Firma del revisor fiscal en estados financieros intermedios: alcance y obligatoriedad

Firma del revisor fiscal en estados financieros intermedios: alcance y obligatoriedad

El CTCP, mediante el concepto 2026-0208, precisó que los estados financieros intermedios constituyen información de propósito especial dirigida principalmente a usuarios internos, por lo cual no requieren dictamen ni firma del revisor fiscal. La obligación de suscribir aplica únicamente a los estados financieros de propósito general al cierre del ejercicio, conforme a la Ley 222 de 1995 y las Normas de Aseguramiento de la Información, en los que la firma del revisor fiscal representa la opinión profesional sobre la razonabilidad de la información presentada.

CTCP 2026-0208


Deja una respuesta